En el presente artículo se desarrollarán los distintos sujetos obligados para la generación del registro de ventas en ingreso y el registro de compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), considerando las últimas disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 145-2024/SUNAT, publicada recientemente.
Asimismo, se desarrollarán casos prácticos donde se determinará de forma correcta el periodo de obligación al SIRE. Finalmente, comentaremos la facultad discrecional vigente para la no emisión de sanciones de multa, ampliada recientemente mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 028-2024-SUNAT/700000, publicada el 10/08/2024.